Es el cambio de tarifa del predio en el cual funciona un inmueble de uso residencial donde se preste el servicio de Hogar Comunitario del Bienestar Familiar o Sustituto, para que en este se apliquen las tarifas correspondientes al estrato uno.

Pasos a seguir

  • Presentar en la Oficina de Atención Integral al Usuario de la Empresa el documento emitido por el ICBF, donde autoriza nombres y predios para que se realice la respectiva modificación.
  • Recibir en la Oficina de Atención Integral al Usuario de la Empresa la comunicación del cambio de la tarifa para el cobro de la factura de los servicios de acueducto y alcantarillado.

Requisitos, persona natural o jurídica

  • Cumplimiento de especificaciones o estándares. Acreditar que en el inmueble se presta el servicio de Hogar Comunitario de Bienestar u Hogar Sustituto.

Documentos requeridos, persona natural o jurídica

  • Original del certificado de inscripción en el Instituto de Bienestar Familiar indicando identificación del hogar de bienestar y su dirección.
  • Original de carta solicitando el cambio de tarifa para el cobro de los servicios de acueducto y alcantarillado a los Inmuebles en los cuales funcionen Hogares Comunitarios del Bienestar Familiar u Hogares Sustitutos.

Pagos requeridos

  • Ninguno.

Recuerde

Puede hacer seguimiento a éste trámite por: vía telefónica, 6028321000, Ext. 142 y 143.

Está dirigido a: ciudadano colombiano, ciudadano extranjero, mayor de edad, residente.

Vigencia del trámite: 6 meses.

Comentarios: hasta la nueva relación enviada por el ICBF.

Como resultado de este servicio usted obtendrá: autorización para cambio de tarifa la cual se debe reclamar en la sede administrativa de la Empresa.

Plazo: 15 días.

Normatividad

  • Ley 1151 de 2007. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2007. Sector agua potable y saneamiento básico. Art 104. Tarifas para hogares comunitarios. Artículo 104.
  • Decreto 3590 de 2007. Por el cual se reglamenta el artículo 104 de la Ley 1151 de 2007.
  • Ley 142 de 1994. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. Artículo 14, inciso 14.22.

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